AUTORIZACIÓN
INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA Deben solicitarla los empleadores que quieran contratar, durante un mínimo de un año, a trabajadores extranjeros que, en el momento de la solicitud, no sean residentes en España y no se encuentren irregularmente en España. Estas solicitudes las debe realizar el empleador o empresa que quiere contratar al extranjero por lo que la presentación de solicitudes en la Oficina de Extranjeros debe hacerlas una persona que acredite estar legitimada para ello. Si la
persona que viene en nombre del empleador o empresa no está legitimada
para la presentación o no lo acredita en ese momento, podrá
inadmitirse a trámite la solicitud. La
presentación de solicitudes se realizará por sujeto legitimado, en el área
de trabajo situada en av. General. Primo De Rivera S/N,
"Edificio Rocío" 30008 Murcia. Supuestos específicos del artículo 40 LO 4/2000 Legislación
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| Resolución
mínima de 800x600 2008 © Excmo Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia |