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AUTORIZACIÓN
INICIAL PARA PRESTACIONES TRANSNACIONALES DE SERVICIOS
DEFINICION
DE PRESTACION TRANSNACIONAL DE SERVICIOS
Se halla en situación de autorización de residencia temporal
y trabajo en el marco de PRESTACIÓN TRANSNACIONAL DE SERVICIOS,
el trabajador extranjero que dependa, mediante relación laboral,
de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión
Europea ni al Espacio Económico Europeo, en los siguientes:
SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE LA PRESTACIÓN TRANSNACIONAL
a) Cuando el desplazamiento se produzca
por cuenta y bajo la dirección de una empresa, en ejecución
de un contrato celebrado entre la misma y el destinatario de la prestación
de servicios que esté establecido o que ejerza su actividad en
España, en el supuesto establecido en la Disposición Adicional
Cuarta de la Ley 45/1999 de 29 de Diciembre, sobre desplazamiento de trabajadores
en el marco de una prestación de servicios transnacional.
b) Cuando se trate del desplazamiento temporal de trabajadores desde centros
de trabajo de empresas establecidas fuera de España a centros de
trabajo en España de esta misma empresa o de otra empresa del grupo
de que forme parte.
c) Cuando se trate del desplazamiento temporal de trabajadores altamente
cualificados para la supervisión o asesoramiento de obras o servicios
que empresas radicadas en España vayan a realizar en el exterior.
EXCLUSIONES
Los trabajadores por cuenta ajena, de nacionalidad no comunitaria que
pertenecen a la plantilla de empresas comunitarias o del Espacio Económico
Europeo, que sean residentes legales en ese país, y que se desplazan
temporalmente a España para una prestación transnacional
de servicios, no necesitan solicitar autorización de trabajo, si
bien deberá cumplir las condiciones de entrada, respecto a visados
y solicitar la autorización de residencia que corresponda. A efectos
de asegurar el cumplimiento de la Ley 45/1999, los empresarios están
obligados a comunicar el desplazamiento a la autoridad laboral competente.
Quedan expresamente excluidos de este tipo de autorización los
desplazamientos realizados con motivo del desarrollo de actividades formativas,
excepto en los desplazamientos a empresas del mismo grupo.
Documentación
Impreso
de solicitud
Sujetos
legitimados
Legislación
- Reglamento R.D. 2393/2004
- Artículo 63, 64, 65, 66 y 67
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