REAGRUPACIÓN FAMILIAR Podrá
solicitar la reagrupación familiar el extranjero que sea titular de una
autorización de residencia o residencia y trabajo, ya renovada, o que
haya solicitado la renovación de la primera tarjeta. El
extranjero que desee ejercer el derecho a la reagrupación con sus
familiares podrá hacerlo cuando haya residido legalmente un año y tenga
autorización para residir al menos otro año. Los
extranjeros que hubieran adquirido la residencia temporal en virtud de una
previa reagrupación familiar podrán, a su vez, solicitar reagrupación
familiar respecto de sus propios familiares, cuando cuenten con una
autorización de residencia y trabajo independiente, y cumplan el resto de
los requisitos. En
el supuesto de ascendientes que hayan sido previamente reagrupados, sólo
podrán solicitar reagrupación familiar respecto de sus propios
familiares, cuando hayan obtenido la residencia permanente de manera
independiente del reagrupante y acrediten solvencia económica.
Excepcionalmente podrán reagrupar a su hijo menor de edad o incapacitado
que tenga a su cargo si es titular de una autorización de residencia y
trabajo independiente. El
ciudadano español también podrá solicitar la reagrupación familiar de
sus ascendientes directos o los de su cónyuge. Familiares
reagrupables:
Declaración de no residir con otro cónyuge Legislación
|
|
||
| Resolución
mínima de 800x600 2008 © Excmo Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia |