RESIDENCIAS Y REAGRUPACIÓN

REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Podrá solicitar la reagrupación familiar el extranjero que sea titular de una autorización de residencia o residencia y trabajo, ya renovada, o que haya solicitado la renovación de la primera tarjeta.

El extranjero que desee ejercer el derecho a la reagrupación con sus familiares podrá hacerlo cuando haya residido legalmente un año y tenga autorización para residir al menos otro año.

 Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia temporal en virtud de una previa reagrupación familiar podrán, a su vez, solicitar reagrupación familiar respecto de sus propios familiares, cuando cuenten con una autorización de residencia y trabajo independiente, y cumplan el resto de los requisitos.

En el supuesto de ascendientes que hayan sido previamente reagrupados, sólo podrán solicitar reagrupación familiar respecto de sus propios familiares, cuando hayan obtenido la residencia permanente de manera independiente del reagrupante y acrediten solvencia económica. Excepcionalmente podrán reagrupar a su hijo menor de edad o incapacitado que tenga a su cargo si es titular de una autorización de residencia y trabajo independiente.

El ciudadano español también podrá solicitar la reagrupación familiar de sus ascendientes directos o los de su cónyuge.

Familiares reagrupables:

  • Su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho. En ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge.
  • Sus hijos o los de su cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de 18 años o estén incapacitados y no se encuentren casados. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges, se requerirá, además, que éste ejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución de adopción por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España.
  • Los menores de 18 años o incapaces cuando el extranjero residente en España sea su representante legal.
  • Sus ascendientes o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Documentación

Impreso de solicitud

Declaración de no residir con otro cónyuge

Legislación
Ley 4/2000 (artículos 16, 17, 18 y 19)

 

 

Resolución mínima de 800x600
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