AUTORIZACIÓN
DE RESIDENCIA TEMPORAL. CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES / 2 Deben solicitarla los extranjeros que se encuentren en España y que quieran que se les autorice a residir temporalmente, siempre que acrediten la permanencia continuada en España durante un mínimo de tres años, carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empresario cuya duración no sea inferior a un año y acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes legales o españoles, o presenten un informe que acredite su inserción social, emitido por el ayuntamiento en el que tengan su domicilio habitual. La concesión de esta autorización permitirá trabajar durante su vigencia a los extranjeros que sean mayores de edad. Legislación
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| Resolución
mínima de 800x600 2008 © Excmo Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia |