CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (Artículo 45)

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL. CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES / 2
3 AÑOS  + CONTRATO + VÍNCULOS FAMILIARES O INFORME DE INTEGRACIÓN (
45.2.b)

Deben solicitarla los extranjeros que se encuentren en España y que quieran que se les autorice a residir temporalmente, siempre que acrediten la permanencia continuada en España durante un mínimo de tres años, carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empresario cuya duración no sea inferior a un año y acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes legales o españoles, o presenten un informe que acredite su inserción social, emitido por el ayuntamiento en el que tengan su domicilio habitual.

La concesión de esta autorización permitirá trabajar durante su vigencia a los extranjeros que sean mayores de edad.

Documentación

Impreso de solicitud

Legislación
- Ley 4/2000 - Artículo 31
- Reglamento R.D. 2393/2004 - Artículos 45, 46

 

Resolución mínima de 800x600
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